[.AR] Normativa Vigente

Principios Básicos - Enunciados Generales
NIC Argentina es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del dominio Argentina de INTERNET.
NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio solicitados de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.
La presente reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y las modificaciones que oportunamente se le introduzcan, entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC Argentina posee en INTERNET y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud del articulo 5º.
NIC Argentina no aceptará solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos. No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
Reglas del Registro
  1. El registro de un determinado nombre de dominio se otorgará, en principio, a la persona física o jurídica registrante (en adelante ENTIDAD REGISTRANTE, titular del nombre de dominio) que primero lo solicite, con las excepciones señaladas en la presente normativa. Los caracteres válidos para un nombre de dominio serán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la "ñ" y la "ç", las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión "-”. No se podrán registrar nombres que comiencen con los caracteres “xn- -“ (equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el carácter “-“ (guión). Limítase el número de nombres de dominio que una entidad registrante puede inscribir en el subdominio COM.AR u ORG.AR a DOSCIENTOS (200). Las entidades registrantes que tengan DOSCIENTOS (200) dominios registrados bajo COM.AR u ORG.AR no podrán realizar nuevos registros de dominios a su nombre ni recibir transferencias de dominios.
    En caso de que una entidad registrante necesite inscribir por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota a NIC Argentina, según el modelo que luce a continuación de estas reglas, en la que fundamente fehacientemente, a satisfacción de NIC Argentina, la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido y declare que tiene un interés legítimo sobre los nuevos dominios, que tiene bienes o servicios con dichos nombres o que es conocida públicamente a través de los mismos.
    Aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por encima del límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción, no podrán ser objeto de transferencia a terceros.
  2. El registrante, o en el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica diferente (en adelante "EL SOLICITANTE") del registrante, al completar el formulario electrónico de la página Web de NIC Argentina para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC Argentina.
  3. A los fines de solicitar el registro de un nombre de dominio, la entidad registrante deberá proporcionar la información que se le pide en dicho formulario electrónico. La información suministrada reviste carácter de DECLARACIóN JURADA. Por lo tanto, al completar el formulario electrónico, la entidad registrante y, en su caso, el solicitante, declaran y garantizan que, a su leal saber y entender, toda la información proporcionada en la solicitud de registro del nombre de dominio es correcta y verdadera. NIC Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos, erróneos o desactualizados.
  4. NIC Argentina efectuará el registro de nombres de domino bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, GOB.AR, MIL.AR e INT.AR.
    En el caso de los nombres registrados bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, NET.AR Y TUR.AR la entidad registrante, de ser una persona física, deberá suministrar el número del Documento Nacional de Identidad o el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. Las personas jurídicas deberán suministrar el número de C.U.I.T. Las personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina, deberán suministrar, además de los datos de contacto requeridos, el número de su documento de identidad o el de identificación tributaria de su país de residencia y deberán constituir un domicilio legal en la República Argentina.

    Los registros en los subdominios mencionados deberán cumplir con los siguientes requisitos particulares:

    - Denominaciones bajo el subdominio COM.AR: podrá registrar nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica argentina o extranjera.
    - Denominaciones bajo el subdominio ORG.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades que sean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. No podrán registrar nombres dentro del ORG.AR las personas físicas por más que la actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro.
    - Denominaciones bajo el subdominio NET.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado en la República Argentina.
    - Denominaciones bajo el subdominio TUR.AR: podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR las empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que se encuentren habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Nación para funcionar como tales conforme a la normativa vigente en la materia. También podrán registrar nombres dentro del subdominio TUR.AR, los organismos de los gobiernos provinciales o municipales que tengan competencia en materia de promoción turística de la provincia o municipio correspondiente. A tal fin dichos organismos deberán cumplimentar los requisitos previstos en la Regla N° 7, in fine.
    - Denominaciones bajo el subdominio INT.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto u otro organismo competente.
    - Denominaciones bajo el subdominio GOB.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio GOB.AR las entidades que pertenezcan al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.
    - Denominaciones bajo el subdominio MIL.AR: sólo podrán registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que cumplan con lo establecido en la Regla 7, in fine.
  5. El registro de un nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de registro y será renovable. La renovación se deberá solicitar durante el último mes de vigencia del registro. En caso de que el registro del dominio no fuera renovado antes del cumplimiento de dicho período, luego del vencimiento, comenzará el “proceso de baja” que durará TREINTA Y TRES (33) días corridos. Al comenzar dicho proceso, si el dominio estuviera delegado, se dará de baja la delegación automáticamente. Los dominios en proceso de baja serán susceptibles de ser renovados. Si al concluir dicho proceso un domino no fuera renovado, se producirá la baja total y automática del mismo.
  6. Al efectuar el registro de un nuevo nombre de dominio, la entidad registrante proporcionará los datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (persona responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos ulteriores (modificaciones de la delegación y renovación) sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La entidad registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC Argentina el cambio de la Persona Responsable, cada vez que se produzca.
  7. Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo GOB.AR sólo se registrarán a nombre de organismos de gobierno que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial nacionales, provinciales o municipales. La solicitud de registro de un nombre de dominio, en los términos expuestos precedentemente, podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante, tras completar el trámite de registro pertinente vía Internet, haga llegar a NIC Argentina una nota oficial, con membrete de la dependencia, firma original y sello del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
  8. NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamente previstos en estas Reglas, no intervendrá en los conflictos que eventualmente se susciten entre entidades registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro y/o uso de un nombre de dominio.
  9. La entidad registrante es la única responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de su nombre de dominio. En caso de que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente de la entidad registrante, el solicitante será responsable solidariamente con la entidad registrante. NIC Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el solicitante.
  10. El hecho de que NIC Argentina apruebe el registro de un nombre de dominio a favor de una entidad registrante no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso que haga del nombre de dominio la entidad registrante. En virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto debido a marcas registradas o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual que el registro de un nombre de dominio pudiera originar. NIC Argentina carece de competencia respecto de los contenidos de las páginas Web que puedan construirse bajo los nombres de dominio que integran su registro.
  11. NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

    La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.

    Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el formalizado en primer término gozará de preferencia en el registro.

    NIC Argentina analizará el reclamo y, en caso de considerarlo verosimil, informará respecto del mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y detallará la documentación acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deberá acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

    En caso que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará tal temperamento, vía correo electrónico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del dominio, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponder.

    A los fines de la aplicación de esta Regla en los registros de nombres de dominio con caracteres multilingües, NIC Argentina considerará los mismos según la siguiente norma de conversión:

    - Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.

    - Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.
    - El carácter “í” será considerado como letra ”i”.
    - Los caracteres “ ó”, “ô” u “õ serán considerados como letra “o”.
    - Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.
    - El carácter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.
    - El carácter “ñ” será considerado diferente del carácter “n”.

    En el ámbito exclusivo del subdominio TUR.AR, toda designación comercial otorgada por la Secretaría de Turismo de la Nación a una empresa de viajes y turismo, agencia de turismo o agencia de pasajes, implicará su mejor derecho a la registración de dicho nombre.

    Ver Preguntas Frecuentes

  12. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y el uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.
  13. La entidad registrante y el solicitante declaran bajo juramento que el registro del nombre de dominio no se realiza con un propósito ilegal ni viola legislación alguna y que todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC Argentina pudiera considerar esencial para su decisión de aceptar la solicitud del nombre de dominio. Asimismo, la entidad registrante se obliga a comunicar inmediatamente a NIC Argentina cualquier modificación de los datos registrales que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a NIC Argentina a rechazar la solicitud o proceder a la baja inmediata del nombre de dominio registrado.
  14. Cuando cualquier persona notifique la existencia de una inexactitud grave en la información proporcionada en la solicitud de registro o en el registro de un nombre de dominio, NIC Argentina tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud. En caso de que se determine que, efectivamente, se ha proporcionado o existe información inexacta, NIC Argentina adoptará los recaudos del caso para que se corrija tal inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas, en cuyo caso denegará la solicitud de registro o revocará el nombre de dominio registrado.
    Entiéndese como inexactitud grave la falsedad total o parcial en el nombre de la entidad registrante y/o el domicilio registrado.
  15. NIC Argentina podrá revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio, ello sea conveniente o cuando se haya producido algún error en el registro, renovación, transferencia, etc. de un nombre de dominio, notificando por correo electrónico a la entidad registrante.

    En caso que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el plazo que la misma establezca.
  16. NIC Argentina no es responsable por la eventual interrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud o la revocación o pérdida de un registro pudiera causar a la entidad registrante y/o al solicitante.
  17. La entidad registrante y el solicitante asumen plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a NIC Argentina por cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio.
  18. La entidad registrante y el solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que NIC Argentina no se compromete a ello.
  19. De las Transferencias
  20. únicamente la entidad registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos en esta reglamentación.

    La transferencia, en el caso de los nombres registrados bajo el subdominio COM.AR o el NET.AR, se llevará a cabo a través del formulario electrónico de transferencias, disponible en el sitio de Internet de NIC Argentina.

    La transferencia operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por transferencia por parte de la entidad registrante o de la presentación de una solicitud de registro por transferencia por parte de la nueva entidad registrante, debiendo ambas partes confirmar la solicitud presentada para que el trámite finalice. El registro por transferencia operará como registro de un nuevo nombre de dominio a todos los efectos.

    En los subdominios aludidos precedentemente, en caso de ser necesario, podrá efectuarse la transferencia en soporte papel. En el caso de los dominios registrados bajo el subdominio ORG.AR y TUR.AR, este medio será obligatorio.

    En todos los casos, se hará llegar a NIC Argentina el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas –tanto la del cedente como la del cesionario- ante escribano público, en donde conste: que el que transfiere, es efectivamente la entidad registrante del dominio, sea ésta una persona física o jurídica. Si el acto se efectuara a través de un representante legal, se deberá acreditar dicha calidad como así también la posesión de facultades suficientes para llevar adelante la operación, comprobadas y certificadas expresamente por el notario. En el caso de las personas jurídicas, tanto para la parte cedente como para la cesionaria, el acto se efectuará a través del representante legal. En el documento de transferencia deberán constar los números de D.N.I., C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda, de la entidad que transfiere el dominio y de la que lo recibe.

    Los nombres de dominio registrados bajo los subdominios GOB.AR, MIL.AR e INT.AR podrán ser transferidos en los términos establecidos en la Regla 7, in fine, remitiendo tanto el cedente como el cesionario las notas de transferencia y aceptación firmadas por las autoridades competentes a tal fin.
  21. Las modificaciones que oportunamente se introduzcan en las presentes, tratándose de cambios o modificaciones de carácter operativo, entrarán en vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC Argentina posee en Internet y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud de la Regla 5.

Resolución Ministerial 654/2009

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